El uso de ahumadores apícolas en la Comunidad de Madrid esta legislado en DECRETO 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).
ES OBLIGATORIO DISPONER DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE AHUMADORES DURANTE TODO EL AÑO
RECUERDA QUE DEBES LLAMAR AL 900 720 300 ANTES DE UTILIZAR EL AHUMADOR CADA DÍA.
Normas y forma de solicitar la Autorización
Aspectos legislados por DECRETO 59/2017 sobre el uso de ahumadores apícolas
‘Durante todo el año el uso de ahumadores apícolas en terrenos forestales y en una franja de terreno de 400 metros a su alrededor, en caso de ser el terreno suelo no urbano, requerirá autorización del Director General competente en materia de emergencias, que se tramitará conforme a los establecido en el punto 2.5.b).
Si va a usar el ahumador en suelo urbano que diste menos de 50 metros de terrenos forestales, deberá comunicarse con carácter previo por el interesado a la Dirección General competente en materia de protección ciudadana mediante envío de correo electrónico a usofuego@madrid.org o al número de fax 915 801 848 o llamada telefónica al 915 801 849 o al número gratuito 900 720 300.’
Medidas preventivas específicas para la utilización de ahumador apícola
– No hacer uso del fuego en el monte, quemar directamente dentro del ahumador.
– El Ahumador debe de estar provisto de rejilla para evitar que salgan partículas y/o chispas por el orificio de salida de humo.
– Mientras este encendido estará siempre a la vista encima de una colmena, nunca en el suelo.
– Apagar los rescoldos resultantes directamente dentro de en un cubo galvanizado lleno de agua.
– Eliminar el pasto y demás combustibles ligeros existentes en la zona donde se va a utilizar el fuego (en un radio de 5 metros), para evitar la propagación del mismo. Recomendando se realice el desbroce con herramienta manual, si no fuera posible y tuviese que utilizar herramienta mecanizada deberá pedir el permiso para utilizar dicho tipo de herramienta a la Dirección General competente en materia de emergencias, conforme a lo establecido en el apartado 2.4.
– Mientras dure la utilización del fuego, así como posteriormente, hasta asegurarse de que no se ha producido ninguna ignición, mantenerse en la zona provisto de agua suficiente, pala y azada en previsión de sofocar posibles conatos.
La Dirección General de Emergencias de la Comunidad de Madrid podrá paralizar el uso del fuego, por causas tales como el cambio en las condiciones meteorológicas, por crearse alarma social o cuando otras circunstancias lo aconsejen.
Medidas extraordinarias
2.4 En base al índice de riesgo que diariamente elabora la Dirección General competente en materia de emergencias esta Dirección General publicará para el conocimiento de la población con la máxima antelación posible, los días y las zonas en las cuales el índice de riesgo sea alto, alto/extremo y extremo.
En estos días y zonas en los que el índice de riesgo sea alto/extremo y extremo se podrá prohibir encender cualquier tipo de fuego, el uso de maquinaria que pueda provocar chispas, el uso de ahumadores apícolas, así como cualquier actividad que sea susceptible de iniciar un fuego.
Por este motivo, quedarán en suspenso todas las autorizaciones otorgadas.
En estos días y zonas podrá estar restringida o controlada la circulación de personas y los accesos rodados al monte público, de conformidad con la normativa vigente aplicable a estos supuestos.
Con independencia de las medidas que se establecen en el presente Decreto, los ayuntamientos, dentro de sus competencias y medios, podrán establecer las normas adicionales de aplicación que consideren oportunas en las zonas forestales de su término municipal.
Tramitación de autorizaciones
2.5.b) En los casos en los que corresponda al Director General competente en materia de emergencias el otorgamiento de la autorización, la solicitud correspondiente habrá de presentarse por escrito, con antelación mínima de quince días, en la Dirección General competente en materia de emergencias de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía (Avda de los Bomberos, 2, 28232, Las Rozas, Madrid), indicando el emplazamiento concreto, día y horas previstos del uso del fuego, maquinaria o equipos y demás extremos relevantes.
Está documentación podrá también tramitarse electrónicamente usando para ello el portal institucional de la Comunidad de Madrid conforme al impreso normalizado contemplado en la Resolución de 23 de julio de 2010 de la Dirección General competente en materia de protección ciudadana, o la que se dicte en sustitución de aquélla.
PUEDES ENVIAR EL IMPRESO FIRMADO POR CORREO ELECTRÓNICO A: usofuego@madrid.org
D E S C A R G A :
Impreso oficial para solicitar Autorización para el uso del fuego, lanzamiento fuegos artificiales, quema de residuos, uso de maquinaria y prácticas con fuego.
También se puede tramitar en un modelo no oficial como este.
Enlace al DECRETO 59/2017