Distancia entre colmenares: 0 metros.
La distancia entre colmenares de 26 colmenas o más viene dada por la suma de los radios correspondientes al ya instalado y al que se va a instalar, considerando una capacidad productiva de una colmena por hectárea. El radio correspondiente a cada colmenar se calculará mediante la siguiente fórmula:
R2 = 10.000*N/P.
Siendo «N» el número de colmenas, «R» el radio en metros y P el número PI.
En el caso de que el colmenar que se instale tenga más de 70 colmenas, la suma de los radios resultantes de aplicar la anterior formula, se duplicará.
Los colmenares de más de 26 colmenas que se instalen en las cercanías de colmenares de menos de 26 colmenas deberán respetar, al menos, una distancia con estos igual al radio del colmenar con más número de colmenas. Si se instalan más de 70 colmenas, se deberá multiplicar por dos la citada distancia.
Tales distancias entre asentamientos se podrán modificar en caso de acuerdo entre los titulares de los colmenares.
DECRETO 146/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid, y se establece la normativa reguladora de la actividad apícola en la misma.