Como en años anteriores, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, nos recuerda la obligación de la comunicación del censo según establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
Las personas jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica están obligados a entregarlo electrónicamente (art. 14.2 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Si tienes certificado electrónico, puedes realizarlo a través del siguiente enlace. https://sede.comunidad.madrid/inscripciones-registro/registro-explotaciones-ganaderas/tramitar
Una vez en esta página, en la pestaña TRAMITAR se accede a la página donde se encuentran los modelos de impreso, así como el registro electrónico.
El modelo de impreso a descargar es el Anexo III – Declaración anual de censo.
Las personas físicas también pueden realizarlo a través de ventanilla única o en persona en tu oficina comarcal agraria. Se recomienda pedir cita previa.
En caso de no realizar la comunicación del censo de la explotación ganadera antes del 1 de marzo de 2024 se procederá a considerar la explotación como inactiva, al no contar con efectivos. Asimismo, la no comunicación del censo podrá incidir en la concesión de ayudas de la Política Agraria Comunitaria durante el año 2024.